Artículo 516
Liquidación en casos especiales
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requirieran conocimientos especiales, serán sometidas a las decisión de amigables componedores.
La liquidación de sociedades, incluída la determinación de carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia; se sustanciará por juicio ordinario o sumario, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa. Esta resolución será irrecurrible.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp