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Artículo 516

Liquidación en casos especiales

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requirieran conocimientos especiales, serán sometidas a las decisión de amigables componedores.

La liquidación de sociedades, incluída la determinación de carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia; se sustanciará por juicio ordinario o sumario, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa. Esta resolución será irrecurrible.

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