Artículo 514
Condena a no hacer
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
i la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrase, el acreedor tendrá opción para pedir que se reponga las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo anterior.
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