Artículo 488
Excepciones previas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las excepciones previas se regirán por las mismas normas del proceso ordinario, pero se opondrán conjuntamente con la contestación a la demanda.
Si las normas sobre competencia engendraren duda razonable, el juez requerido deberá conocer de la acción.
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