EJUR · herramientas abiertas

Artículo 488

Excepciones previas

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las excepciones previas se regirán por las mismas normas del proceso ordinario, pero se opondrán conjuntamente con la contestación a la demanda.

Si las normas sobre competencia engendraren duda razonable, el juez requerido deberá conocer de la acción.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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