Artículo 452
Prueba de oficio
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El juez podrá disponer de oficio la declaración de testigos mencionados por las
partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, podrá ordenar que sean examinados nuevamente los ya interrogados, para proceder al careo o aclarar sus declaraciones.
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