EJUR · herramientas abiertas

Artículo 452

Prueba de oficio

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El juez podrá disponer de oficio la declaración de testigos mencionados por las

partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, podrá ordenar que sean examinados nuevamente los ya interrogados, para proceder al careo o aclarar sus declaraciones.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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