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Artículo 429

Ofrecimiento

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio.

Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación.

El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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