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Artículo 427

Testigos excluídos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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