EJUR · herramientas abiertas

Artículo 377

Carga de la prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.

Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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