Artículo 352
Artículo 352
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia.
Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio.
Exceptúase la incompetencia de la justicia federal, que podrá ser declarada por el Tribunal Superiorde Justicia cuando interviniera en instancia originaria, y por los jueces federales con asiento en las provincias, en cualquier estado del proceso.
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