Artículo 350
Planteamiento de las excepciones y traslados
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Con el escrito en que se propusieron las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.
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