EJUR · herramientas abiertas

Artículo 350

Planteamiento de las excepciones y traslados

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Con el escrito en que se propusieron las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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