EJUR · herramientas abiertas

Artículo 344

Demandados con domicilios o residencias en diferentes jurisdicciones

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación sólo se considerara vencido a los efectos legales con respecto a todos, cuando venza para el que se encontrare a mayor distancia.

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