Artículo 271
Artículo 271
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El Acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros del Tribunal o los de la Sala correspondiente -según el caso- y del secretario. La votación se hará en el orden en que los jueces hubiesen sido sorteados. Cada miembro fundará su voto, el que se emitirá sobre cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
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