EJUR · herramientas abiertas

Artículo 257

Plazo y forma

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El recurso extraordinario se interpondrá por escrito ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación.

El escrito de interposición deberá fundarse en los términos prescriptos en el artículo 15 de la ley 48.

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