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Artículo 243

Formas y efectos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El recurso de apelación será concedido libremente o en relación, y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.

El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.

Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.

Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.

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