Artículo 239
Artículo 239
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Plazo y forma El recurso se interprondrá y fundará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalemente en
el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
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