EJUR · herramientas abiertas

Artículo 234

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Podrá decretarse la guarda:

1° De mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores.

2° De menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes o la moral.

3° De menores o incapaces sin representantes legales.

4° De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta la patria potestad, tutela o curatela, o sus efectos.

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