Artículo 234
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Podrá decretarse la guarda:
1° De mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores.
2° De menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes o la moral.
3° De menores o incapaces sin representantes legales.
4° De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta la patria potestad, tutela o curatela, o sus efectos.
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