Artículo 209
Requisitos particulares
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si se pidiese el embargo para hacer efectivo el cumplimiento del contrato bilateral, el solicitante deberá además acreditar que ya lo ha cumplido por su parte o prestar fianza de que lo cumplirá.
Si el embargo se pide en virtud de deudas sujetas a condiciones o pendientes de plazo, el que lo solicite deberá acreditar sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes o que de alguna manera ha disminuído notablemente su responsabilidad después de contraída la obligación.
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