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Artículo 209

Requisitos particulares

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si se pidiese el embargo para hacer efectivo el cumplimiento del contrato bilateral, el solicitante deberá además acreditar que ya lo ha cumplido por su parte o prestar fianza de que lo cumplirá.

Si el embargo se pide en virtud de deudas sujetas a condiciones o pendientes de plazo, el que lo solicite deberá acreditar sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes o que de alguna manera ha disminuído notablemente su responsabilidad después de contraída la obligación.

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