Artículo 204
Facultades del juez
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger.
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