Artículo 180
Traslado y contestación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el juez resolviera admitir el incidente, dará traslado por cinco dias a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.
El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercer día de dictada la providencia que lo ordenare.
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