Artículo 163
Sentencia definitiva de primera instancia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
1° La mención del lugar y fecha.
2° El nombre y apellido de las partes.
3° La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4° La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5° Los fundamentos y la aplicación de la ley.
Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
6° La decisión expresa, positiva y precisa, de confommidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7° El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8° El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del articulo 34, inciso 6°.
9° La firma del juez.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.