Artículo 117
Anotación de peticiones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Podra solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de
poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediando simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante
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