EJUR · herramientas abiertas

Artículo 117

Anotación de peticiones

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Podra solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de

poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediando simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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