EJUR · herramientas abiertas

Artículo 115

Idioma. Designación de intérprete

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional.

Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo un traductor público. Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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