Artículo 108
Abstención y tardanza del citado
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio proseguirá con quien pidió la citación, salvo los derechos de éste contra aquél.
Durante la sustanciación del juicio, las dos partes podrán proseguir las diligencias para obtener la comparecencia del citado. Si éste se presentare, tomará la causa en el estado en que se encuentre. En la contestación podrá invocar las
excepciones que no hubiesen sido opuestas como previas.
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