Artículo 106
Notificación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa. Si no la ejerciere, su responsabilidad se establecerá en el juicio que corresponda.
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