Artículo 104
Levantamiento del embargo sin terceria
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se dará traslado al embargante.
La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería.
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