Artículo 4
Políticas públicas
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
El Estado provincial debe implementar el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo, municipios, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
I. Corresponde al Ministerio de Coordinación de Gabinete, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Monitorear y coordinar —con el resto de los órganos públicos— las políticas públicas con perspectiva de género.
b) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la Administración Pública y garantizar la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público.
c) Llevar a cabo capacitaciones continuas e interdisciplinarias —en toda la Provincia—, con el recurso profesional existente en los tres Poderes del Estado en toda la Provincia.
d) Promover, a través de la Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior, acciones semejantes en los gobiernos municipales.
e) A través del Consejo Provincial de las Mujeres:
1) Organizar seminarios, jornadas de capacitación y campañas de sensibilización para la prevención y erradicación de violencia contra la mujer.
2) Desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas, tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
3) Promover instancias de intercambio interinstitucional de experiencias y prácticas con organizaciones gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad
civil.
4) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de registros y protocolos, entre otras finalidades.
5) Promover y coordinar la implementación de consejos locales de mujeres.
f) A través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos:
1) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.
2) Promover la aplicación de convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita.
3) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del Derecho.
4) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados.
5) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
6) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones del área de Derechos Humanos.
II. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia.
b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia.
c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia.
d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinados a mujeres y al cuidado de sus hijas/os.
III. Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) A través del Consejo Provincial de Educación:
1) Garantizar en los contenidos mínimos curriculares de todos los niveles educativos, la inclusión de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los Derechos Humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos.
2) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres.
3) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias.
4) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos, con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones.
IV. Corresponde al Ministerio de Salud, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de Salud.
b) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento debe asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios.
c) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, con la utilización de protocolos de atención y derivación.
d) Impulsar la aplicación de un registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles provincial y municipal.
e) Alentar la formación continua del personal médico sanitario, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género.
V. Corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Fomentar en las fuerzas policiales el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia, para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales.
b) Elaborar los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policiales, a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial.
c) Promover la articulación de las fuerzas policiales que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad
civil.
d) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y, en especial, sobre violencia con perspectiva de género.
VI. Corresponde a la Secretaría de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:
1) El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección.
2) La carrera profesional, en materia de promoción y formación.
3) La permanencia en el puesto de trabajo.
4) El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.
b) Promover, a través de programas específicos, la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos.
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia.
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.
VII. Corresponde a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, u organismo de máxima competencia en la materia:
a) A través de la Subsecretaría de Información Pública:
1) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género.
2) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación sobre violencia en general y desde la perspectiva de género.
3) Alentar la eliminación del sexismo en la información.
4) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia.
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