Artículo 20
Sanciones
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
Ante un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez, previo traslado al incumplidor, debe ordenar la inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y aplicar alguna de las siguientes sanciones:
a) Astreintes, según aplicación del artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Arresto hasta de cinco días».
(Artículo modificado por ley 3233)
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