EJUR · herramientas abiertas

Artículo 93

Regla

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Comprobada la existencia de un hecho calificado por ley como delito, y presumida la intervención de un niño o adolescente inimputable, el fiscal determinará el grado de participación de éste y colectará a tales fines la prueba que considere pertinente y los informes de evaluación del equipo técnico interdisciplinario. Reunido dicho material, y en un plazo que no exceda de un (1) mes,

a contar de la individualización del niño o adolescente, el fiscal elevará las actuaciones al juez penal de Garantías del Niño y Adolescente, expidiéndose respecto de la existencia del hecho, calificación legal e intervención que le cupo en el mismo.

En aquellas causas en las que se encuentren involucradas personas punibles e inimputables, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá a los dos (2) meses acordados a la instrucción preparatoria.

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