Artículo 87
Plenario
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Durante la etapa del plenario, regirán las siguientes normas especiales:
1) Criterio fiscal vinculante. Cuando el fiscal pidiere el sobreseimiento o la irresponsabilidad penal, su petición será vinculante para la autoridad judicial. Si el fiscal solicitare la imposición de pena, el órgano judicial no podrá, en ningún caso, fijar una pena mayor a la requerida por el primero.
2) Juicio abreviado. Existiendo conformidad de partes, el plenario deberá sustanciarse según las normas del juicio abreviado, rigiendo las pautas del inciso anterior.
3) Acuerdo y límites a la potestad judicial. Ya sea en el juicio común como en el abreviado, las partes podrán acordar sobre los hechos, la calificación jurídica y sobre la pena máxima aplicable. En este caso, no obstante el acuerdo, el órgano judicial podrá dictar sentencia absolutoria. Si, en cambio, el órgano judicial decidiera condenar, deberá sujetar su sentencia al contenido del acuerdo logrado por las partes, sirviendo esa sola mención como fundamento de la sentencia.
4) Necesidad de fundamentar la imposición de penas privativas de la libertad impuestas como último recurso. La imposición de una pena privativa de libertad requerirá, bajo pena de nulidad, la necesaria fundamentación de la imposibilidad de recurrir a diversas medidas no privativas de la libertad, entre las que se encuentran comprendidas el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación familiar, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, asegurándose que los niños o adolescentes sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que la medida que se adopte a su respecto no guarde desproporción tanto con las circunstancias del hecho como con la gravedad del delito.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.