Artículo 8
Garantia a la convivencia familiar y comunitaria
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Se garantizará al niño y al adolescente, cualquiera sea la situación en que se encuentre, su contención en el grupo familiar y en su comunidad a través de la implementación de políticas de prevención, promoción, asistencia e inserción social. La separación del niño de su familia constituirá una medida excepcional cuando sea necesaria en su interés superior. La falta o carencia de recursos materiales en ningún caso justificará su separación del grupo familiar.
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