Artículo 5
Garantia de prioridad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los niños y adolescentes tendrán prioridad en la protección y auxilio, cualquiera sea la circunstancia, de atención en los servicios públicos o privados, en la formulación y ejecución de las políticas sociales y en la asignación de los recursos públicos en orden a la consecución de los objetivos de la presente Ley.
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