Artículo 48
Competencia
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los Juzgados de Familia tendrán la siguiente competencia:
1) Separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal, con excepción de las cuestiones relativas al Derecho Sucesorio.
2) Separación judicial de bienes.
3) Nulidad de matrimonio.
4) Acciones de estado relativas a la filiación.
5) Acciones relativas al ejercicio, suspensión, privación y restitución a la patria potestad.
6) Tenencia y régimen de visitas.
7) Acciones relativas a la prestación alimentaria.
8) Tutela, curatela e inhabilitación.
9) Adopción, su nulidad y revocación.
10) Autorización para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad.
11) Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.
12) Emancipación de menores por habilitación de edad y su revocación.
13) Autorización para gravar y disponer de bienes de menores e incapaces.
14) Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos (artículo 482 del Código Civil).
15) Cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas.
16) Litisexpensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones, en relación a las enumeradas en el presente artículo.
17) Inscripción de matrimonios extranjeros.
18) Acciones emergentes de la Ley 2212, y decisiones relativas a la situación jurídica de niños y adolescentes cuyos derechos se vean amenazados o violados por parte de algún integrante de su grupo familiar.
19) Las acciones que se promuevan para evitar, impedir o restablecer el ejercicio y goce de los derechos de niños y adolescentes.
20) Homologación de acuerdos celebrados por los defensores oficiales y abogados en la matrícula en cuestiones de familia que sean disponibles por las partes y no comprometan el orden público.
21) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia, del niño y del adolescente con excepción de las cuestiones relativas al Derecho Sucesorio.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.