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Artículo 48

Competencia

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Los Juzgados de Familia tendrán la siguiente competencia:

1) Separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal, con excepción de las cuestiones relativas al Derecho Sucesorio.

2) Separación judicial de bienes.

3) Nulidad de matrimonio.

4) Acciones de estado relativas a la filiación.

5) Acciones relativas al ejercicio, suspensión, privación y restitución a la patria potestad.

6) Tenencia y régimen de visitas.

7) Acciones relativas a la prestación alimentaria.

8) Tutela, curatela e inhabilitación.

9) Adopción, su nulidad y revocación.

10) Autorización para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad.

11) Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.

12) Emancipación de menores por habilitación de edad y su revocación.

13) Autorización para gravar y disponer de bienes de menores e incapaces.

14) Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos (artículo 482 del Código Civil).

15) Cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas.

16) Litisexpensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones, en relación a las enumeradas en el presente artículo.

17) Inscripción de matrimonios extranjeros.

18) Acciones emergentes de la Ley 2212, y decisiones relativas a la situación jurídica de niños y adolescentes cuyos derechos se vean amenazados o violados por parte de algún integrante de su grupo familiar.

19) Las acciones que se promuevan para evitar, impedir o restablecer el ejercicio y goce de los derechos de niños y adolescentes.

20) Homologación de acuerdos celebrados por los defensores oficiales y abogados en la matrícula en cuestiones de familia que sean disponibles por las partes y no comprometan el orden público.

21) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia, del niño y del adolescente con excepción de las cuestiones relativas al Derecho Sucesorio.

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