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Artículo 42

Funciones y atribuciones

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Corresponde al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia:

1) Diseñar y propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de los niños y adolescentes en todo el ámbito provincial, articulando transversalmente la acción de gobierno.

2) Asesorar a las distintas áreas del Poder Ejecutivo que tengan relación con la temática de su competencia.

3) Incentivar la coordinación y la ejecución de acciones en las instituciones públicas y privadas destinadas a la protección de niños y adolescentes, propiciando la participación de la sociedad civil.

4) Proponer y diseñar estrategias destinadas a promover el respeto hacia los niños y adolescentes y la responsabilidad familiar y comunitaria hacia los mismos.

5) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para la niñez, a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta de servicios.

6) Participar en la formulación de las políticas de comunicación, para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente.

7) Propiciar la creación de Consejos Municipales de la Niñez y Adolescencia, con el objeto de garantizar la participación conjunta de la sociedad civil y los estados municipales como conocedores de su propia realidad en la temática.

8) Impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de las instituciones públicas y privadas que se encuentren al cuidado de niños, a fin de garantizar la calidad de los servicios prestados.

9) Promover programas de capacitación para generar condiciones apropiadas que favorezcan la protección integral de niños y adolescentes.

10) Crear comisiones de trabajo permanentes y transitorias, generales y especiales, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que emanen de la propia iniciativa del Consejo, o por solicitud de entes públicos o privados.

11) Dictar su reglamento interno dentro de los noventa (90) días de su conformación.

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