Artículo 42
Funciones y atribuciones
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Corresponde al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia:
1) Diseñar y propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de los niños y adolescentes en todo el ámbito provincial, articulando transversalmente la acción de gobierno.
2) Asesorar a las distintas áreas del Poder Ejecutivo que tengan relación con la temática de su competencia.
3) Incentivar la coordinación y la ejecución de acciones en las instituciones públicas y privadas destinadas a la protección de niños y adolescentes, propiciando la participación de la sociedad civil.
4) Proponer y diseñar estrategias destinadas a promover el respeto hacia los niños y adolescentes y la responsabilidad familiar y comunitaria hacia los mismos.
5) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para la niñez, a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta de servicios.
6) Participar en la formulación de las políticas de comunicación, para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente.
7) Propiciar la creación de Consejos Municipales de la Niñez y Adolescencia, con el objeto de garantizar la participación conjunta de la sociedad civil y los estados municipales como conocedores de su propia realidad en la temática.
8) Impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de las instituciones públicas y privadas que se encuentren al cuidado de niños, a fin de garantizar la calidad de los servicios prestados.
9) Promover programas de capacitación para generar condiciones apropiadas que favorezcan la protección integral de niños y adolescentes.
10) Crear comisiones de trabajo permanentes y transitorias, generales y especiales, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que emanen de la propia iniciativa del Consejo, o por solicitud de entes públicos o privados.
11) Dictar su reglamento interno dentro de los noventa (90) días de su conformación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.