Artículo 39
Integracion
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia se integra:
Necesariamente:
1) Con la máxima autoridad de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo.
2) Con un (1) representante de máxima jerarquía de cada área de competencia vinculada a la problemática de la niñez, adolescencia y familia, por Ministerio.
3) Con especialistas designados por la Honorable Legislatura Provincial, en proporción a su composición política.
4) Con un (1) magistrado y un (1) defensor de la Niñez y Adolescencia, designados por el Tribunal Superior de Justicia.
Voluntariamente:
1) Con cuatro (4) representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen sus actividades en favor de la niñez y adolescencia, que estén debidamente registradas.
2) Con un (1) representante por las Iglesias reconocidas en la jurisdicción.
3) Con cuatro (4) representantes de organizaciones de niños y adolescentes que representen diferentes espacios de inserción social.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.