EJUR · herramientas abiertas

Artículo 39

Integracion

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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El Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia se integra:

Necesariamente:

1) Con la máxima autoridad de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo.

2) Con un (1) representante de máxima jerarquía de cada área de competencia vinculada a la problemática de la niñez, adolescencia y familia, por Ministerio.

3) Con especialistas designados por la Honorable Legislatura Provincial, en proporción a su composición política.

4) Con un (1) magistrado y un (1) defensor de la Niñez y Adolescencia, designados por el Tribunal Superior de Justicia.

Voluntariamente:

1) Con cuatro (4) representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen sus actividades en favor de la niñez y adolescencia, que estén debidamente registradas.

2) Con un (1) representante por las Iglesias reconocidas en la jurisdicción.

3) Con cuatro (4) representantes de organizaciones de niños y adolescentes que representen diferentes espacios de inserción social.

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