EJUR · herramientas abiertas

Artículo 37

Funciones

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Le corresponde:

1) Elaborar e implementar programas de prevención, asistencia y protección de niños y adolescentes para garantizar su pleno desarrollo como personas, reconociendo a la familia como núcleo principal para su desenvolvimiento.

2) Intervenir en aquellas situaciones que impliquen perjuicio o abuso físico o psíquico, malos tratos, explotación o abuso sexual de niños o adolescentes, se encuentren o no bajo la custodia de los padres, de tutor o de guardador, para asegurar su protección; todo ello mediante la intervención del juez competente. En situaciones de urgencia el organismo competente podrá ejecutarlas con carácter preventivo debiendo dar cuenta al defensor de la Niñez y Adolescencia, e intervención al juez competente, dentro de las veinticuatro (24) horas de dispuesta.

3) Implementar programas y servicios alternativos a la institucionalización, a la que sólo podrá recurrirse en forma excepcional, subsidiaria y por el lapso más breve posible, debiéndose propiciar el regreso de niños y adolescentes a su grupo de pertenencia o medio familiar.

4) Diseñar, implementar y realizar el seguimiento de programas de prevención, protección y asistencia relativos a:

a) Las familias involucradas en situaciones de amenaza o violación de los derechos consagrados en la presente como consecuencia de necesidades básicas insatisfechas (NBI), con el objetivo de la sustentación y fortalecimiento del grupo o familia responsable de los niños y adolescentes.

b) El fortalecimiento familiar, dando prioridad a programas de prevención y atención de la población inmersa en el abandono, maltrato, abuso o explotación.

c) Garantizar servicios adecuados para que los niños, adolescentes y las familias que consideran vulnerados sus derechos reciban atención legal, psicológica y social.

d) La capacitación para generar condiciones apropiadas que favorezcan la protección integral de la niñez y adolescencia.

e) El cumplimiento de las disposiciones legales en favor de la niñez y adolescencia, debiendo denunciar ante los organismos judiciales las infracciones a las leyes vigentes en la materia.

5) Participar en la formulación de las políticas de comunicación, para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente.

6) Dar a conocer, a través de los medios de comunicación, los programas y acciones que se desarrollan.

7) Propiciar el conocimiento efectivo de sus derechos por los niños y adolescentes, facilitando su ejercicio pleno.

8) Recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños y adolescentes.

9) Propiciar servicios de identificación y localización de los padres, madres y responsables de niños y adolescentes.

10) Realizar los estudios y diagnósticos necesarios y permanentes a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes al bienestar de los niños y adolescentes.

11) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados.

12) Propiciar la participación de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas a desarrollar.

13) Crear un registro de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la problemática de la niñez y adolescencia.

14) Implementar mecanismos de aprobación, seguimiento y evaluación de las metodologías y actividades de las organizaciones no gubernamentales, con o sin fines de lucro, que desarrollen acciones dirigidas a la niñez, adolescencia y familia, a fin de lograr su coordinación con las políticas públicas.

15) Elaborar, por sí o mediante convenios con otras instituciones, programas de capacitación del personal de instituciones públicas y privadas que se encuentren al cuidado de niños y adolescentes a fin de garantizar la calidad e idoneidad de los servicios prestados.

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