Artículo 34
Medida cautelar
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Ante evidencia o posibilidad cierta de maltrato, presión o abuso sexual por cualquier padre o responsable del niño o adolescente, la autoridad judicial podrá disponer, como medida cautelar, la exclusión del agresor de la vivienda común.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp