Artículo 103
Integracion y creacion de organismos
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
A los fines de la vigencia de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
1) Crear en la Primera Circunscripción Judicial dos (2) Juzgados que se desempeñarán bajo la denominación de Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 y N° 2. Cada uno de ellos se desempeñará con dos (2) Secretarías Letradas. A tal fin, en la Primera Circunscripción, la actual Secretaría Tutelar Asistencial del Juzgado de Menores N° 1 se incorporará como Secretaría de los Derechos del Niño y Adolescente al Juzgado de Familia N° 1, y la Secretaría correspondiente al Juzgado de Menores N° 2, se incorporará al Juzgado de Familia N° 2.
a) Crear dos (2) Secretarías que se desempeñarán como Secretarías Civiles de cada Juzgado de Familia.
b) Los actuales procesos judiciales a cargo de las Secretarías “Tutelares Asistenciales” serán continuados por los respectivos Juzgados de Familia, conforme a la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Superior de Justicia.
c) Suprimir una de las actuales Defensorías Civiles de la Primera Circunscripción Judicial y crear, con jerarquía de juez de Primera Instancia, una Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente. Convertir el actual cargo de secretario de la Defensoría en el cargo de defensor adjunto, que podrá intervenir en todos los asuntos y actos en que deba hacerlo el defensor titular.
2) Transformar los actuales Juzgados de Menores N° 1 y N° 2 de la Primera Circunscripción en Juzgados Penales del Niño y el Adolescente N° 1 y N° 2. Cada Juzgado se desempeñará con una Secretaría que será la hasta ahora denominada “Correccional”.
3) Crear un cargo de defensor penal de Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial, que se denominará defensor penal del Niño y del Adolescente.
4) Crear dos (2) cargos de fiscal de Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.