EJUR · herramientas abiertas

Artículo 30

Apelación

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas cautelares o impongan sanciones, son apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas cautelares se concede en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concede en relación y con efecto suspensivo.

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