Artículo 30
Apelación
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas cautelares o impongan sanciones, son apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas cautelares se concede en relación y con efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concede en relación y con efecto suspensivo.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp