Artículo 28
Sanciones
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez -previo traslado al incumplidor- debe aplicar alguna de las siguientes sanciones:
a) Astreintes, según aplicación del artículo 666 bis del Código Civil.
b) Arresto hasta cinco (5) días.
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