EJUR · herramientas abiertas

Artículo 28

Sanciones

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez -previo traslado al incumplidor- debe aplicar alguna de las siguientes sanciones:

a) Astreintes, según aplicación del artículo 666 bis del Código Civil.

b) Arresto hasta cinco (5) días.

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