Artículo 18
Presentación de la denuncia
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
La presentación de la denuncia por violencia familiar puede efectuarse ante cualquier juez de cualquier fuero e instancia, agente fiscal, juez de Paz o policía, o cualquier otro organismo que se cree al efecto. Aun en caso de incompetencia, el juez o fiscal interviniente debe disponer las medidas cautelares que estime pertinentes y remitir lo actuado al juez competente en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia.
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