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Artículo 12

Artículo 12

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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La Secretaría de Estado de Seguridad u organismo de máxima competencia en la materia debe:

a) Coordinar con la Policía de la Provincia el planeamiento, la organización, la ejecución, evaluación y el control de la política de violencia familiar.

b) Promover la articulación de las fuerzas policiales que intervengan en la atención de la violencia familiar con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

c) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales contenidos curriculares específicos sobre violencia familiar.

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