Artículo 63
Asuntos o procesos pendientes - normas de aplicación supletoria
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Neuquén · Ley 1594
Esta Ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios, al tiempo de su entrada en vigencia. En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán -supletoriamente- las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial vigente.
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