Artículo 27
Desalojos y consignaciones
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Neuquén · Ley 1594
En los casos por desalojo, el monto será el importe de dos (2) años de alquiler. Cuando no se tratare de relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor del inmueble, reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) la escala del artículo 7º. En los procesos de consignación de alquileres el monto será el de la suma que pretenda consignarse.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp