Artículo 20
Monto del proceso
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Neuquén · Ley 1594
En los juicios en que se reclame valor económico, la cuantía del asunto —a los fines de la regulación de honorarios— es el monto de la demanda, de la reconversión o el que resulte de la sentencia si este es mayor.
En el caso de sumas de dinero, la base regulatoria para determinar los honorarios de los profesionales intervinientes está integrada, también, por los intereses devengados o los que se hubieran devengado en caso de rechazo total o parcial de la demanda, a la fecha de cada regulación.
(Artículo modificado por la ley 2933)
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