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Artículo 10

Procuradores. Pautas generales

Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Neuquén · Ley 1594

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Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta Ley corresponde fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en el doble carácter de apoderado y patrocinante percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.

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