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Artículo 89

Artículo 89

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por ley 2631

Texto anterior: La matrícula y Registro Público de Comercio estará a cargo del Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería número 1 de la Primera Circunscripción, contando con una Secretaría a ese efecto. Se organizará y funcionará de conformidad a lo que prescribe el Código de Comercio y el reglamento que dicte el Tribunal Superior de Justicia.

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