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Artículo 40

Artículo 40

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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1) En los casos de impedimento, recusación, excusación o vacancia de los jueces de segunda y primera instancia de la Provincia serán subrogados por los magistrados y funcionarios que anualmente disponga el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de la Superintendencia en cada una de las circunscripciones judiciales, durante el mes de diciembre.

2) El acuerdo que disponga el orden de subrogancias deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá para todos los procesos judiciales en trámite al día 1 de febrero del año para el que fue establecido.

3) Serán pautas que deberán ser observadas en la determinación del orden de subrogancias:

3.a) La especialidad de la materia sobre la que versen los procesos.

3.b) El orden creciente de numeración de los tribunales, si existieren.

3.c) La preservación de la garantía de imparcialidad objetiva y subjetiva de tribunal, especialmente en materia penal.

3.d) La cercanía geográfica de los magistrados y funcionarios que deben subrogar.

4) Cuando se complete el orden de subrogancias en una circunscripción, corresponderá subrogar al magistrado de igual jerarquía y competencia establecido en el orden de subrogancia de la circunscripción más próxima.

5) Cuando se complete el orden de subrogancias de la circunscripción más próxima, corresponderá subrogar al conjuez que resulte sorteado del listado de conjueces. (texto conforme ley 2715)

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