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Artículo 21

Artículo 21

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los demás funcionarios y empleados tendrán los derechos, deberes, incompatibilidades, responsabilidades, régimen disciplinario y de licencia que por acordadas reglamentarias determine el Tribunal Superior de Justicia, éste asimismo establecerá ferias, horarios y sede de los organismos del Poder Judicial.

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