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Artículo 17

Artículo 17

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Para proveer toda vacante cuya designación competa al Tribunal Superior de Justicia se dará prioridad al ascenso de quienes presten servicios en el Poder Judicial de la Provincia y reúnan las condiciones constitucionales, legales o reglamentarias exigidas para el ejercicio del cargo. Si a juicio del Tribunal Superior de Justicia no fuera aplicable dicho principio se llamará a inscripción de postulantes o concurso público abierto o cerrado, del modo y en la forma que por acordada normativa y permanente se reglamente.

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