Artículo 11
Artículo 11
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Son funcionarios judiciales: el fiscal y el defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia; los demás fiscales y defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante los demás tribunales; los fiscales y defensores adjuntos; el fiscal de Investigaciones Especiales y su fiscal alternativo, secretario y auditor; el administrador general, los secretarios, subsecretarios y relatores del Tribunal Superior de Justicia y los secretarios de los Ministerios Públicos del mismo; los secretarios y prosecretarios de los demás tribunales; el director y subdirector de Administración; el director y secretario del Registro de la Propiedad Inmueble; el jefe del Archivo General y Registro de Juicios Universales, los profesionales auxiliares permanentes y los jueces de Paz. (texto conforme la ley 2339)
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.