Artículo 27
Oportunidad
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Las partes pueden solicitar al Juez, en cualquier estado del juicio y aún antes de que se declare expedita la vía judicial, las medidas cautelares y preliminares idóneas para asegurar la conservación de los bienes motivo de la causa, producir anticipadamente la prueba o garantizar la ejecución de la sentencia.
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